RUEPSS

GRADOS DE DEPENDENCIA QUE CONTEMPLA LA LEY:

– Grado I

De dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

– Grado II

De dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD dos o tres veces al día pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

– Grado III

De gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Cada uno de estos grados se clasificará a su vez en dos niveles (I y II) en función de la autonomía y atención y cuidado que requiere la persona.

ruepss
null

¿QUÉ PASOS SE DEBEN DAR PARA SOLICITAR LA VALORACIÓN DEL GRADO DE DEPENDENCIA?

1) Pedir los formularios de solicitud de valoración en las delegaciones de la Xunta, Centros Base de Valoración (EVOs) y Centros Sociales de la Xunta.
2) Una vez rellenada la solicitud deberás entregarla en las delegaciones de la Xunta habilitadas junto con la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI/NIE del solicitante.
  • Fotocopia del libro de familia en el caso de menores de 3 años.
  • Certificado o certificados de empadronamiento que acrediten la residencia del solicitante en España durante cinco años, dos de los cuales inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Informe de la condición de salud según el Anexo II.A o II.B de la solicitud.
  • Certificado de minusvalía, expedido por el EVO correpondiente, si es el caso.
      Justificantes de ingresos:
  • Certificado de pensiones que recibe el solicitante.
  • Copia de la declaración de la renta.
    En el caso de que el solicitante actúe a través de representante deberá entregar:

  • Copia compulsada de la sentencia de incapacitación legal y nombramiento de tutor/representante legal, si es el caso.
  • Fotocopia compulsada del DNI/NIE/Pasaporte de quien tenga la representación de la persona interesada y documento acreditativo de la representación invocada.

 

3) Una vez entregada la solicitud se pondrán en contacto contigo los equipos de valoración para evaluar tu grado y nivel de dependencia mediante una visita domiciliaria.

Recibirás una acreditación con su grado y nivel de dependencia que tendrá validez para todo el Estado.
Los servicios sociales de tu Comunidad elaborarán, teniendo en cuenta la opinión del beneficiario, un Programa Individual de Atención con los servicios y/o prestaciones económicas que vas a recibir.

null

¿CÓMO SE VALORA EL GRADO DE DEPENDENCIA?
La valoración del grado de dependencia la realizan los equipos de valoración de la Vicepresidencia da Igualdade e Benestar de la Xunta de Galicia, a través de un baremo establecido para todo el estado español.

null

¿QUÉ SERVICIOS Y PRESTACIONES CONTEMPLA LA LEY?

El Sistema de Dependencia incluye las siguientes prestaciones:

  • 1. SERVICIOS

    Los beneficiarios tienen derecho a una serie de servicios según su grado y nivel de dependencia.
    El catálogo de servicios incluye:
    a) Servicio de Prevención de las situaciones de dependencia.
    b) Servicio de Teleasistencia
    c) Servicio de ayuda a domicilio:

    • Atención de las necesidades del hogar
    • Cuidados personales

     

    d) Servicio de Centro de Día y de Noche:

    • Centro de Día para mayores
    • Centro de Día para menores de 65 años
    • Centro de Día de atención especializada
    • Centro de Noche

     

    e) Servicio de Atención Residencial:

    • Residencia de personas mayores dependientes.
    • Centro de atención a personas en situación de dependencia con varios tipos de discapacidad.
  • 2. PRESTACIONES ECONOMICAS

    2.1. Prestación económica vinculada a la contratación del servicio 
    En caso de que no se disponga de la oferta pública de servicios que requiera el beneficiario en función de su grado y nivel de dependencia, se procede al reconocimiento de una prestación económica vinculada para que la persona pueda adquirir el servicio en el mercado privado.
    La cuantía de la prestación económica estará en relación con el grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.
    2.2 Compensación económica por cuidados en el entorno familiar. 
    Siempre que se den las circunstancias familiares y de otro tipo adecuadas para ello, y de modo excepcional, el beneficiario podrá optar por ser atendido en su entorno familiar, y su cuidador recibirá una compensación económica por ello.
    Por tanto, el cuidador familiar deberá estar dado de alta en la Seguridad Social.
    2.3 Prestación de asistencia personalizada 
    Tiene como finalidad la promoción de la autonomía de personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personalizada durante un número de horas, que facilite al beneficiario una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo y el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

null

Cuantías económicas Lei de dependencia

Consellería de benestar

Cuantías económicas Lei de dependencia

Edicion: Consellería de benestar

Descripción: Contías económicas para as personas beneficiarias con grao e nivel recoñecido

Tamaño: 0.2mb

null

Diario Oficial de Galicia

DOG

Diario Oficial de Galicia

Edicion: DOG

Descripción: Publicación DOG sobre dependencia

Tamaño: 0.2mb